Junio llega con un alivio para todos los trabajadores que están pensando en descansar. O, mejor dicho, con un par de alivios porque el Gobierno nacional pautó dos fines de semana largos para el próximo mes. Uno de ellos será el que contenga una festividad importante para las familias: el Día del Padre.
Calendario de feriados: qué día cae el próximo fin de semana largo de junioLa tercera semana de junio será en extremo breve y podrá compararse con la de Semana Santa porque dos feriados truncarán su extensión. El primero será un lunes, trasladado de otro día; el segundo, un viernes, feriado no trasladable de la misma semana. El siguiente feriado será recién en julio y dará inicio a las vacaciones de invierno en Tucumán.
¿Será feriado el Día del Padre?
El Día del Padre de 2025 se circunscribirá en un fin de semana largo que también tendrá un feriado. La efemérides familiar se festeja siempre el tercer domingo de junio. Además, el martes 17 se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General Güemes, declarado feriado trasladable. Este se moverá al lunes 16. Por lo tanto, el Día del Padre no será feriado, pero sí dará lugar al primero del mes de junio.
El siguiente fin de semana largo iniciará el viernes 20 con el feriado no trasladable por el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano, también llamado Día de la Bandera. Se extenderá hasta el domingo 22, por lo que los trabajadores podrán descansar unas horas extra.
¿Cómo se paga por trabajar un día feriado?
Según la Ley de Contrato de Trabajo, durante los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Estas disposiciones del régimen laboral implican que, en caso de prestar servicio durante esas jornadas, el trabajador deberá cobrar el doble de una jornada habitual. El extra, en este caso, corresponderá tanto a quienes trabajen el lunes 16 como a quienes lo hagan el viernes 20.
Si la paga normal es por jornada, se deberá calcular el doble del monto correspondiente. Del mismo modo, si se paga por hora de trabajo: el total deberá duplicar al de un día no feriado. Si el pago se hace de forma mensual, este monto extra debe verse reflejado en el recibo de sueldo del mes correspondiente.